REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
203° y 154°
Trujillo, 26 de Febrero de 2014
EXPEDIENTE Nº A-0170-2012

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: YSAIR JOSÉ DELFÍN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.332.466 domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.986, en su condición de Abogado, con domicilio procesal calle Monseñor Jáuregui N° 6-29 entre Avenidas Carabobo y Ricaurte, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo.
DEMANDADA: EYISTO ANTONIO TORO BASTIDAS, CANDIDA ROSA DELGADO DE TORO y MABERLYN DEL VALLE TORO DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 5.637.094, 9.158.144 y 15.941.718 respectivamente domiciliados en el Sector Rural las Palmitas carretera pública, inmueble sin numero, de la Parroquia actual Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública Agraria MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.812 domiciliada en Trujillo Estado Trujillo.

ACCIÓN: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.
EXPEDIENTE: 0170-2012.

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

El presente proceso por demanda de: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, intentado por el ciudadano YSAIR JOSÉ DELFÍN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.332.466 domiciliado en el Municipio Boconò del Estado Trujillo, asistido del Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.986, en contra de los ciudadanos EYISTO ANTONIO TORO BASTIDAS, CANDIDA ROSA DELGADO DE TORO y MARBELYN DEL VALLE DE TORO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 5.637.094, 9.158.144 y 15.941.718 respectivamente, demanda mediante la cual manifiesta ser el poseedor legítimo por mas de 15 años de un lote de terreno, ubicado en el Sector Rural Las Palmitas, Parroquia Mosquey, Municipio Boconò del estado Trujillo, con una extensión aproximada de Veinte Metros (20. mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, con los siguientes linderos: Frente: Un camino y Vía Publica las Palmitas, Fondo y los Dos Costados: Con Propiedad que es o fue de Jorge Antonio Y Maria Ramona Delgado Delfín, manifestando igualmente haber cultivado tomate de árbol, ochenta (80) plantas de apio y otros rubros, así como, haber construido en el referido lote de terreno un galpón sobre paredes de bloques, piso de cemento y techos de zinc, destinado para el cultivo de champiñón y su respectiva toma de agua.
En ese mismo sentido, expone que el referido lote de terreno le pertenece por haberlo adquirido mediante documento debidamente autenticado en fecha 08 de Agosto de 1996, por ante la Notaria Pública del Municipio Boconò del Estrado Trujillo, y que en fecha 28 de Febrero de 2011, los ciudadanos EYISTO ANTONIO TORO BASTIDAS, CANDIDA ROSA DELGADO DE TORO y MARBELYN DEL VALLE DE TORO antes identificados, se introdujeron al mismo de manera violenta causando algunos daños, siendo despojado tanto del lote de terreno como del galpón antes indicado, en tal sentido demandó por Acción Posesoria Por Restitución por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo negada, rechazada y contradicha en cada una de sus partes la presente demanda por los demandados de autos, quienes estuvieron debidamente representados por la Defensora Pública Agraria numero 03 del Estado Trujillo, Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812.
Ahora bien, estando la causa en estado de Audiencia de Pruebas, la cual fue fijada para el día 02 de Diciembre de 2013, la cual previo a la apertura de la misma, el juez informó a las partes sobre los medios alternativos de resolución de conflictos, instando a las mismas a la conciliación, informando a su vez que de no existir acuerdo entre ellas se procedería seguidamente a la celebración de la audiencia probatoria, otorgándoseles 30 minutos a las partes a tales fines; quienes luego de discutir sus propuestas expusieron: “Esta parte accionante manifiesta tener la voluntad de llegar a aun acuerdo en esta misma audiencia para tales efectos y en consideración al derecho que me asiste que ha sido expuesto en el escrito libelar solicito a la parte demandada que me indemnice o me pague los derechos de posesión que me asiste sobre el lote de terreno descrito, y como valor señalo el monto de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81. 000,00), para que de esta manera una vez que me sean cancelados los derechos de posesión se trasmita a la parte demandada. Es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Agraria representante legal de los demandados de autos, quien expuso: “Oído el planteamiento de la parte demandante, solicito a este tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mis defendidos a tales fines”; en este sentido el Tribunal les manifestó a los demandados de autos exponer lo que mejor consideren al respecto, quienes a su vez manifestaron: “Nosotros aceptamos la conciliación como tal. No obstante en cuanto a la cantidad a pagar ofrecemos como monto total la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), los cuales serán pagados en cuatro partes, la primera el 20 de Diciembre de 2013, la segunda el 20 de febrero de 2004, la tercera el 21 de Abril de 2014, y la cuarta el 20 de junio de 2014. De diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una. Es todo” seguidamente la parte demandante expone estar de acuerdo con lo planteado, manifestando ambas partes que le referido pago corresponde a las mejoras y bienechurias, así como, los derechos de posesión que en su oportunidad tuvo el demandante, resaltando que el respectivo pago se materializaría en el Bufete del Abogado Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, ubicado en la Calle Monseñor Jáuregui entre Avenida Ricaurte y Carabobo, número 6-29 A del Municipio Boconò del Estado Trujillo; siendo informado las partes que por auto separado el Tribunal resolvería sobre la Homologación del presente acuerdo.
Luego en fecha 10 de febrero de 2014, la ciudadana CANDIDA ROSA DELGADO DE TORO, titular de la Cédula de Identidad número, 9.158.144, asistida de la Defensora Pública Agraria numero 03 del Estado Trujillo, Abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, presentó diligencia ante el Tribunal mediante la cual expuso: “ Comparezco a informar que se nos hace imposible realizar el pago de la segunda cuota, fijada para el día 20 de Febrero de 2014, por no contar con el dinero en estos momentos, es por lo que solicito ciudadano Juez , nos sea otorgada prorroga para realizar el pago, el cual no nos negamos a realizar y en consecuencia no sea tomado como incumplimiento del acuerdo realizado.”, al respecto el Tribunal en fecha 19 de febrero de 2014, mediante auto ordenó notificar al demandante de autos sobre lo expuesto por la ciudadana CANDIDA ROSA DELGADO DE TORO antes identificada en la diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, así como de la homologación del presente acuerdo por parte de éste Juzgado, dándose por notificado el apoderado judicial del demandante de autos en fecha 20 de febrero de 2014,y al respecto expuso: “Vista la solicitud que corre inserto al folio 192 del expediente, informo al tribunal la fecha de pago para hoy, será efectuada el 20-03-2014, corriendo un mes en las fechas pactadas. Es todo” en tal sentido las fechas de los pagos conforme a lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte accionante, abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, identificado ut supra serán las siguientes: Segunda Cuota el 20 de Marzo de 2004 como fecha de pago, Tercera Cuota el 21 de Mayo de 2014 como fecha de pago y la Cuarta Cuota el 20 de Julio de 2014 como fecha de pago, cada una por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00)

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numerales 1 y 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Rural Las Palmitas, Parroquia Mosquey, Municipio Boconò del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Frente: Un camino y Vía Publica las Palmitas, Fondo y los Dos Costados: Con Propiedad que es o fue de Jorge Antonio Y Maria Ramona Delgado Delfín, Ahora bien, en razón que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:

Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio Boconò del Estado Trujillo, por ello es que, éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.

Por todo lo expuesto, es importante señalar que, la determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo, pero no lo es para la tramitación de las distintas fases procesales del juicio por todo lo antes expuesto, éste Tribunal se declara Competente para conocer y decidir el presente asunto, Así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que, la materialización de este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 Eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la conciliación, materializándose de este modo el referido acto de autocomposición procesal, al respecto el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a a la voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador observa que el presente acto de autocomposicion procesal no lesiona los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo lo contrario, viene a consolidar la Justicia Social en el Campo Venezolano, resaltándose que en el caso que aquí ocupa, el respectivo medio de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, quienes partiendo de la concepción del empoderamiento, el cual les permite a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano ser sujetos activos de sus propia realidad todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia al hacer tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; por todo lo aquí expuesto, este Tribunal con competencia agraria procede a homologar el presente acuerdo, sin condenar en costas dada la naturaleza de la presente decisión, Así se decide.
Se ordena Notificar a las partes de la presente Homologación, así como que, éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimento del presente acuerdo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO, entre los ciudadanos YSAIR JOSÉ DELFÍN ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.332.466, en su carácter de demandante, representado por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.986, y los ciudadanos EYISTO ANTONIO TORO BASTIDAS, CANDIDA ROSA DELGADO DE TORO y MABERLYN DEL VALLE TORO DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 5.637.094, 9.158.144 y 15.941.718 respectivamente, demandados de autos, representados por la Defensora Pública Agraria MARÍA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No condenar en costas por la naturaleza de la presente decisión; ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Abstenerse de pronunciarse sobre el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo. ASÍ SE DECIDE
CUARTO: se ordena notificar a las partes de la Homologación del Presente acuerdo. ASÍ SE DECIDE


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos Mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-



En la misma fecha siendo las 03:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


JCAB/GG/
EXP Nº A-0170-2012.