REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-6107
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, (…) De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa, Por La Presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 11 de Febrero de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 11 de Febrero de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “enfrente de casa de mi mama hay una alfarería, y yo vivo alquilado y llego en las noches. Es todo”, seguidamente la Fiscalía 3º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: vista la novedad de aprensión solicito se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas, del mismo modo que el acusado continúe su Régimen de Presentaciones y exhorto al acusado a mantenerse informado de los actos en el presente proceso. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito que se mantenga la medida cautelar que mi defendido y se fije fecha para la audiencia preliminar asimismo se oficie a los organismos competentes dejando sin efecto la orden de captura y se me designe correo especial a los fines de llevar esos oficios. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...) a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión librada en contra del ciudadano VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), librada en fecha 23-01-2014 y se fije nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, se ratifica y modifica la medida cautelar decretada en su debida oportunidad de conformidad con los ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada TREINTA (30) DÍAS y se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MARTES 25-02-2014, A LAS 08:45 A.M. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado VICTOR JOSE GALLARDO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...),.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MARTES 25-02-2014, A LAS 08:45 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
QUINTO Se ratifica y modifica la medida cautelar decretada en su debida oportunidad de conformidad con los ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada TREINTA (30).
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: Notifíquese a la víctima de la fijación de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día MARTES 25-02-2014, A LAS 08:45 A.M.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 11 de Febrero de 2014, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6107