REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-3870
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado LUIS MIGUEL ESCALONA, (….), , (Presenta otro asunto por el sistema JURIS 2000 signado con el numero KP01-P-2013-7653), Por La Presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 06 de Febrero de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 06 de Febrero de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “no sabía que tenía que comparecer, esas llamadas de verdad no capte que eran del tribunal, me la paso aquí entregando papeles, pendiente con la abogado, yo soy comerciante, esto es inquilinario y con esa señora he tenido problemas, yo hasta me retire de mi negocio, no tenía conocimiento que tenía que venir yo quiero solucionar esto, . Es todo. Seguidamente se da inicio al acto”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: vista la novedad de aprensión solicito se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas, del mismo modo que el acusado se presente por taquilla que el tribunal con la periodicidad que considere como lo es un Régimen de Presentaciones. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Oídos los motivos de incomparecencia del defendido, dejo constancia que esta defensa nunca Ha sido notificada de los actos a pesar de que en los folios 125, y 133 consta mi dirección, introduje escrito a los fines de solicitar la reapertura de los lapsos, solicito copias de la causa, consigno en este acto constancia de residencia de mi defendido, el ha estado a derecho y siempre está pendiente de la causa con excepción de ese llamado en el cual hizo caso omiso, consigno además en este acto la constancia de culminación de las charlas ante IREMUJER. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano LUIS MIGUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión librada en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) librada en fecha 22-01-2014 y se fije nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, se ratifica y modifica la medida cautelar decretada en su debida oportunidad de conformidad con los ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada TREINTA (30) DÍAS y se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 08:40AM. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado LUIS MIGUEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...),.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 08:40AM.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
QUINTO Se ratifica y modifica la medida cautelar decretada en su debida oportunidad de conformidad con los ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses y presentación ante la taquilla de este edificio cada TREINTA (30).
SEXTO: Verificado como ha sido el presente asunto esta juzgadora verifica la posibilidad de reaperturar el lapso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a todas las partes del proceso a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y así se decide.
SEPTIMO: Líbrese oficios correspondientes.
OCTAVO: Notifíquese a la víctima de la fijación de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día JUEVES 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 08:40AM.
NOVENO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 06 de Febrero de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 13 de Febrero de 2014. Es todo
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3870