REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-6078
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en asunto fiscal N° MP-385415-2013, donde fue investigado el ciudadano EDWUARD ANIBAL SANCHEZ MORALES, (…), por la presunta comisión de delito Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anahis Nayibe Sánchez Morales, titular de la cedula de identidad Nº (...); verificándose que la dicha Fiscalía fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inició en fecha 12-09-2013 por denuncia que hiciera la presunta víctima de autos, tal como se evidencia de oficio N° LAR-F28-522-13, de fecha 12-09-20136, donde se indica como presunto agresor el ciudadano EDWUARD ANIBAL SANCHEZ MORALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y como víctima la ciudadana Anahis Nayibe Sánchez Morales, titular de la cedula de identidad Nº (...), tal como consta en el folio uno (01) del presente asunto.
Afirma la Fiscalía del Ministerio Público, en el escrito de solicitud de sobreseimiento, específicamente, en los folios siete y ocho (07 y 08) del presente asunto, lo siguiente:
“… Informe Psicológico: de fecha 08 de Enero de 2014, recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, suscrito por la Licenciada Ruby Meléndez, experto profesional i, psicólogo quien en reconocimiento psicológico practicado expresa lo siguiente: “ Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación no se evidencian signos de dificultad emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas..”.. Denuncia: 12 de septiembre de 2012 interpuesta ante el despacho de la Fiscalía Vigésima Octava del Estado Lara, por la ciudadana ANAHIS NAYIBE SÁNCHEZ MORALES, contra el ciudadano EDWUARD ANIBAL SANCHEZ MORALES … En consecuencia, con base en los señalamientos antes expresados, este Representante del Ministerio público asume que respecto del caso concreto en lo absoluto se ha materializado o realizado el hecho objeto del proceso, que corresponden con el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA por cuanto consta en el resultado de la Valoración psicológica arroja lo siguiente: Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación no se evidencian signos de dificultad emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas…” evidenciando de esta manera que no existe afectación emocional que permita probar el hecho denunciado por la víctima…. ANAHIS NAYIBE SÁNCHEZ MORALES…
…Por las razones antes expuestas, Ciudadano (a) Juez, esta Representante del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho, solicitar…EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, …, a todo evento a favor del ciudadano, EDWUARD ANIBAL SANCHEZ MORALES…en agravio de la ciudadana ANAHIS NAYIBE SÁNCHEZ MORALES…”
Igualmente se verifica que en autos constan como anexos a la solicitud de sobreseimiento las siguientes actuaciones:
1. Denuncia, de fecha 06-11-2012, realizada en sede fiscal la cual tiene signado el N° DPDM-F28-0480-12, suscrita por la representante fiscal y por la ciudadana MINERVA GREGORIA ESCALONA LIZARZADO, denuncia realizada en contra del ciudadano EMILIO ALBERTO LIZARZADO; la cual riela al folio nueve (09) del presente asunto;
2. Acta de Fundamentación de Medidas de Protección y Seguridad, de igual fecha y suscrita por la representación fiscal y por la ciudadana MINERVA GREGORIA ESCALONA LIZARZADO, la cual riela al folio once (11) del presente asunto
3. Oficio N° 816-12, de fecha 06 de noviembre de 2012 suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara con Competencia para la Defensa de la Mujer, dirigido al Departamento de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara, cuyo contenido es el siguiente:
“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar la realización de PERITAJE PSICOLOGICO a la ciudadana MINERVA GREGORIA ESCALONA LIZARZADO, quien figura como víctima en la presente investigación por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del ciudadano EMILIO ALBERTO LIZARZADO.
Una vez realizado dicho peritaje, deberá remitir el resultado de la misma a esta Fiscalía, en virtud que guarda relación con causa llevada por este Despacho, bajo el N° DPDM-F28-0480-12…” el cual riela al folio doce (12) del presente asunto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del contenido de dichos documentos se observa que la vindicta pública afirma que la víctima es la ciudadana Anahis Nayibe Sánchez Morales, titular de la cedula de identidad Nº (...); no obstante el acta de denuncia consignada por la representación fiscal es suscrita por una ciudadana distinta, la cual según la vindicta pública quedó identificada como Minerva Gregoria Escalona Lizarzado, quien denuncia al ciudadano Emilio Alberto Lizarzado.
Todas estas circunstancias, reflejan fundamentos serios para considerar la solicitud fiscal de sobreseimiento respecto del ciudadano EDWUARD ANIBAL SANCHEZ MORALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), resulta legalmente improcedente en la presente causa; dado que no corresponden la identificación de las partes señaladas en el escrito de solicitud con las contenidas en los anexos presentados junto con la solicitud de sobreseimiento; lo que obliga a esta juzgadora, decretar sin lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EDWUARD ANIBAL SANCHEZ MORALES, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)por el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAHIS NAYIBE SÁNCHEZ MORALES, solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines de cumplir con lo exigido en el primer aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 18 de Febrero de 2014
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-6078