REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006683
RECURSO DE REVOCACION
(Sin Lugar)
En virtud del escrito presentado en fecha 13-02-2014 por parte de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, en el presente asunto, contentivo de RECURSO DE REVOCACIÓN alegando la mencionada fiscalía considera que NO HA INCURRIDO EN OMISIÓN, prevista en el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de actuaciones que conforman el presente asunto, y de los registros que constan en el SISTEMA JURIS 2000 se evidencia lo siguiente:
1. En fecha 28-11-2013 se registra el presente asunto con ocasión a la remisión oficio Nª LAR-F3-10977-13, de fecha 05-08-2013, suscrito por la abogada María Virginia Sira, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual dicho despacho INICIA LA INVESTIGACIÓN PENAL signada bajo el N° MP-281310-13 en contra del investigado de autos, el ciudadano LEXZI ESPINOZA DÌAZ, con ocasión a presunta denuncia interpuesta por la ciudadana Yoselin Freitez Vázquez, tal como se evidencia del folio uno (01) del presente asunto, con su respectivo comprobante de recepción, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente.
2. Igualmente en dicha oportunidad se recibe oficio Nª LAR-F3-14713-13, de fecha 12-11-2013, suscrito por la abogada Blanca Perla Gutiérrez, Fiscala Principal de la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual dicho despacho informa el DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la presente causa tal como se evidencia del folio dos (02) del presente asunto, con su respectivo comprobante de recepción, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente.
3. En fecha 10-12-2013, este juzgado vista las actuaciones y conteste con el Decreto de Archivo Fiscal, ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para su resguardo y conservación tal como se evidencia del folio cinco (05) del presente asunto.
4. En fecha 13-02-2014 la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, presenta escrito contentivo de RECURSO DE REVOCACIÓN alegando la mencionada fiscalía que este juzgado decretó la OMISION FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; manifestando igualmente dicha representación fiscal que, considera que NO HA INCURRIDO EN OMISIÓN, por cuanto en fecha 12-11-2013, presentó acto conclusivo, tal como se evidencia en el folio seis (06) del presente asunto al cual acompañó oficio Nª LAR-F3-14713-13, mencionado anteriormente; a tal efecto solicita dicha representación fiscal que este juzgado admita dicho recurso, revoque la omisión fiscal decretada y se dicte la decisión que corresponda
De la revisión de la presente causa y en atención al Recurso de Revocación interpuesto por la vindicta pública, esta Juzgadora considera necesario indicar que NO CONSTA EN AUTOS DECRETO DE OMISION FISCAL, en tal sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, NIEGA POR IMPROCEDENTE el RECURSO DE REVOCACIÓN presentado por parte de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, en fecha 13-02-2013, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Revocación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara por improcedente.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 24 de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-06683
Abg. YELITZA DÍAZ ACURERO