REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2014.
Años: 203° y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000643
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005203
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Carmen A. Perozo H., en su condición de Defensora Privada del ciudadano MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°23.364.921, contra la decisión dictada en fecha 24/09/2013 y fundamentada en fecha 27/09/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró SIN LUGAR la EXCEPCION OPUESTA por la Defensa Privada y declaró sin lugar la revisión de la medida judicial preventiva de libertad de la ciudadana MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Dándosele entrada en fecha 18/12/2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.
Ahora bien, en fecha 09/01/2014, esta Alzada acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que corrigiera el computo al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia de actas que el Tribunal A Quo, en fecha 27/01/2014, realiza nuevamente el computo al que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir la presente causa a esta alzada.
En fecha 31/01/2014, se recibe reingreso el presente asunto procedente del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Carmen A. Perozo H., en su condición de Defensora Privada del ciudadano MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 24/09/2013 y fundamentada en fecha 27/09/2013, que del computo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (37) del presente asunto, la misma deja constancia de lo siguiente:
“…Quien suscribe Abg. Eileen Fernández, Secretaria Administrativa de este Circuito Judicial Penal CERTIFICA, que a partir del día: 30-09-2013, día hábil siguiente a la decisión de fecha 27-09-2013, mediante la cual se fundamentó la audiencia celebrada en fecha 24-09-2013, hasta el día 07-10-2013, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 07-10-2013. Se deja constancia que la Abg. Carmen Perozo presentó el Recurso de Apelación en fecha 11-10-2013, así mismo se deja constancia que el día 02-10-13 NO HUBO DESPACHO en el Tribunal. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra…”
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Carmen A. Perozo H., en su condición de Defensora Privada del ciudadano MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Carmen A. Perozo H., en su condición de Defensora Privada del ciudadano MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°23.364.921, contra la decisión dictada en fecha 24/09/2013 y fundamentada en fecha 27/09/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró SIN LUGAR la EXCEPCION OPUESTA por la Defensa Privada y declaró sin lugar la revisión de la medida judicial preventiva de libertad de la ciudadana MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del Mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Esmeralda López Gúzman
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000643
LRDR/emyp