REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014033
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0014033-
Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Director del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, de Barquisimeto, Estado Lara, Dr. Ruy Darío Medina, signado con el Nº 929, de fecha 07-11-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano JONATHAN RAMOS DURAN, C.I Nº 23.495.845, e informa a este Tribunal, que el día 26-01-2013, a las 5:00 PM, falleció, en el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, de Barquisimeto, el mencionado ciudadano.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JONATHAN RAMOS DURAN, C.I Nº 23.495.845, por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El día 19-02 de 2.014, Este Tribunal tuvo conocimiento, que en fecha 26-01-2014, falleciera el ciudadano JONATHAN RAMOS DURAN, C.I Nº 23.495.845, mediante información suministrada por el Director del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, de Barquisimeto, Estado Lara, Dr. Ruy Darío Medina.
En fecha 19-02-2014 se recibe en este despacho, anexo Oficio Nº 929 de fecha 07-11-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 381 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registrador Civil del Hospital Antonio María Pineda, de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al ciudadano JONATHAN RAMOS DURAN, C.I Nº 23.495.845, en la cual consta que el día 26/01/13, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 19 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, comerciante, Soltero, señalándose como causa de muerte: “herida por arma de fuego, hemorragia interna, Shock hipovulemico, …” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JONATHAN RAMOS DURAN, C.I Nº 23.495.845, quien era venezolano, de 19 años de edad, comerciante, Soltero, por el punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 381, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de Barquisimeto, Estado Lara, Abg. Nelida Espinoza, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 26/01/13. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO