REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008670
ACUMULADO: KP01-S-2005-000503
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 17/02/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado VICTOR ANTONIO MANZANO, a quien se le dictó orden de aprehensión, en fecha 03/04/2012. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado, quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo nunca pude venir porque pensaba que ya no tenia nada que hacer, la vez que me tocaba venir no pude y luego mi compañero me dijo que ya eso estaba cerrado, y por ignorancia pues lo deje así, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Amparo Ortiz, quien expuso: “Visto el contenido de las actas y visto que la pena está prescrita, le pido al Tribunal que Decrete la Prescripción de la Pena, en virtud del tiempo transcurrido y en consecuencia la Libertad Plena de mi representado, es todo”. Se le dio el derecho de palabra al fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, quien expuso: “De la revisión del asunto se evidencia que en fecha 14/03/2008 se practicó auto de ejecución del cómputo de la pena, en el cual se indica que el penado resultó sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, posteriormente se libro comunicaciones a la Unidad Técnica para la realización de los estudios correspondientes, sin embargo el mismo no compareció, observa esta representación Fiscal que ha transcurrido en demasía el tiempo establecido en la norma sustantiva para que opere la prescripción en el presente caso, razón por la cual considero que lo ajustado a Derecho es Decretar la Prescripción de la Pena, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, verificado que efectivamente, la sentencia en el presente caso, se declaró firme en fecha 06/03/2008; que en fecha 14/03/2008, se dictó auto de ejecución de la pena donde se determinó el computo de pena, y se dejó constancia que le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; verificado que a la presente fecha transcurrió mas de dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días, tiempo necesario para la prescripción de la pena en el presente caso; de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, lo procedente es Declarar con Lugar la solicitud de las partes por cuanto la pena se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo; en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena del Penado VÍCTOR ANTONIO MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.884.975. y se ordena librar la Boleta de Libertad. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines que dejen sin efecto la Orden de aprehensión librada en fecha 03/04/2012. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 112 del Código Penal, y 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA PRESCRITA LA PENA a favor de VICTOR ANTONIO MANZANO, Líbrese Boleta de Libertad. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV.-
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