REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de febrero de 2014
Años: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012322
ACUMULADO: KP01-P-2011-022324

Recibido como ha sido el Informe de Progresividad practicado a la penada ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA; en el Centro de Pernocta Antigua Internado Judicial de Barquisimeto; en virtud que con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; verificado como fue el presente caso, que se encuentra dentro de los rangos de cantidad acordados, según la información suministrada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal Abg. Cesar Reyes; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procedió a pronunciarse en fecha 18/10/2013, otorgando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo.

En atención a lo anterior expuesto; recibido el informe de progresividad, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

La penada ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA, según sentencia publicada en fecha 25/01/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, vista la acumulación de los asuntos Nº KP01-P-2011-12322 Y KP01-P-2011-22324; que al sumarlos queda un total de pena acumulada de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y FUGA DETENIDOS, previstos en los artículos 149 primer aparte, en relación a la agravante establecida en el 163 de la Ley Orgánica de Droga y el 258 en concordancia con el 266 del Código Penal.

En aplicación restrictiva a los fines del pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto a la penada, esta debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

Del análisis de la presente causa, se verifica que la penada ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, y de la revisión del sistema Juris 2000, no se verifica la iniciación de algún otro proceso posterior a esta ni durante el cumplimiento de la pena; le fue otorgado en fecha 18/10/2013, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; visto el informe de progresividad, según oficio Nº 062/2014, de 04/02/2014, suscrito por el Coordinador, el Delegados de Prueba y la Trabajadora Social del Centro de Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto, donde concluyen: “La destacamentaria Ramos Peña Arelis del Valle, antes identificada, cumple con todas y cada una de las condiciones impuestas, por lo que mostrando una evolución y conducta FAVORABLE en la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, además muestra disposición para desarrollarse académicamente, disposición laboral y cuenta con apoyo familiar efectivo y real en base a ello se le promueve para la próxima Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).”

Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación de la interna y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las Fórmulas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario; por lo que en aplicación a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR a la penada destacamentaria ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.444.439, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir orientación por parte del Delegado de Prueba supervisor en el área de prevención del delito. 2.- Debe mantenerse activa laboralmente y continuar con sus estudios académicos. 3.- Debe seguir recibiendo tratamiento en la ONA. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 6.- No debe frecuentar sitios tales como centros comerciales, discotecas, bares, tascas, ferias, parques, entre otros. 7.- DEBERA COMPARECER A ESTE DESPACHO A FIN DE IMPONERLA DE LA DECISIÓN. 8.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba Supervisor estimen necesaria, a los fines del buen cumplimiento de la medida.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada ARELIS DEL VALLE RAMOS PEÑA, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir orientación por parte del Delegado de Prueba supervisor en el área de prevención del delito. 2.- Debe mantenerse activa laboralmente y continuar con sus estudios académicos. 3.- Debe seguir recibiendo tratamiento en la ONA. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- Debe permitir la requisa y los controles realizados en el centro de pernota. 6.- No debe frecuentar sitios tales como centros comerciales, discotecas, bares, tascas, ferias, parques, entre otros. 7.- DEBERA COMPARECER A ESTE DESPACHO A FIN DE IMPONERLA DE LA DESICIÓN . 8.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba Supervisor estimen necesaria, a los fines del buen cumplimiento de la medida.- Remítase copia certificada anexa a oficio de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barquisimeto; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV. -