REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de febrero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001934

Revisada la presente causa, seguida al penado ALEXANDER RAFAEL SEGUERI MELENDEZ, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Décimo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora; según sentencia publicada en fecha 22/02/2012, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 174 al 177 de la única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 334-13, suscrito por los profesionales del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Evidencia capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad. Cuenta con hábitos laborales. Cuenta con disposición en acatar las condiciones del beneficio solicitado. Se encuentra intimidado ante su situación legal. Cumple con sus responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada.” Se deja constancia según informe que el penado se desempeña como Herrero. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otros asuntos por ante esta jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado ALEXANDER RAFAEL SEGUERI MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.871; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, por cuanto el régimen de prueba en su límite inferior es de un año, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO DE PRISION y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de urgencia constancia de trabajo y ser supervisado. 3.- Debe ser orientado por parte de su delegado de prueba a fin de que reciba tratamiento especializado (Psiquiátrico y Psicológico) debido a que presenta síntomas de angustia y ansiedad de manera acentuado. 4.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal y familiar. 6.- Debe realizar trabajos comunitarios. 7.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ALEXANDER RAFAEL SEGUERI MELENDEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, por cuanto el régimen de prueba en su límite inferior es de un año, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de urgencia constancia de trabajo y ser supervisado. 3.- Debe ser orientado por parte de su delegado de prueba a fin de que reciba tratamiento especializado (Psiquiátrico y Psicológico) debido a que presenta síntomas de angustia y ansiedad de manera acentuado. 4.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 5.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal y familiar. 6.- Debe realizar trabajos comunitarios. 7.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria - Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,

RCV.-