REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de febrero de 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004978

Revisada la presente causa, seguida al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue sentenciado por el Tribunal Séptimo de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 03/05/2013, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal.
El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Cursa al folio 137 al 140 de su única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 260/13, suscrito por los Integrantes del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación, emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho al margen de la ley. Evidencia internalización de aprendizaje positivo. Se encuentra intimidado ante su situación legal. Cuenta con capacidad para respetar normas, límites y figuras de autoridad. Cuenta con hábitos laborales. Cuenta con capacidad para cumplir con sus responsabilidades.” Cursa al folio 141 Constancia de Trabajo, emitida por Consejo Comunal Primero de Mayo Sector II Rosa Inés, Rif. J-31024789-7, la cual hace labores como comerciante independiente. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción, ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.
Así las cosas, verificado lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y tal como lo prevé el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija un plazo de régimen de prueba, que no podrá exceder de TRES(03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4.- Debe participar en trabajos comunitarios durante el tiempo fijado como régimen de prueba. 5.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y tal como lo prevé el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija un plazo de régimen de prueba, que no podrá exceder de TRES(03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4.- Debe participar en trabajos comunitarios durante el tiempo fijado como régimen de prueba. 5.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-