REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2004-000646
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL.
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso que revisado el expediente al folio 220 existe oficio de la Oficina de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de los Teques donde informa al Tribunal que el Penado no se encuentra como caso activo en dicha oficina, cabe resaltar que el mismo luego de hacer uso de la admisión de los hechos en varias oportunidades se presentó a dicha oficina y los oficios que debieron ser enviados por el Tribunal de Ejecución 1 no llegaban, razón por la cual le indicaban que pasara en una nueva oportunidad, lamentablemente por desconocimiento del mismo de la norma no acudió a dicho despacho y es que luego de una revisión los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, le indican que tenía una orden de captura por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Estado Lara, es así que luego de revisar el expediente con el penado en razón de que debe de cumplir con ciertos requisitos que le impondrá dicho Tribunal a razón de esto el mismo a partir de este momento cumplirá en su totalidad todo lo que este Tribunal de Ejecución y la Unidad Técnica del Estado Miranda le imponga, es por lo que esta defensa solicita se oficie a la Unidad Técnica del Estado Miranda participando que RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL, quedo a disposición para que se le realice los Informes Técnicos con el fin de cumplir con el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que está establecida en nuestra norma adjetiva, solicito también se deje sin efecto la Orden de Captura que y sea nombrado correo especial mi representado para que lleve los oficios a la Asesoría Legal en Caracas y a la Comandancia de Policía del Estado Lara, y que se le mantenga la medida de la cual venia gozando, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso que una vez revisadas las actuaciones se evidencio que el penado de autos fue sentenciado a cumplir la pena de Un Año y Seis Meses de Prisión y que en audiencia efectuada en fecha 29-09-2005, se solicitó el trámite establecido en la norma adjetiva para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo mediante comunicación emitida por la Unidad Técnica del Estado Miranda señala que el mismo no acudió para así dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, posteriormente el 22-10-2013, el Tribunal acordó librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en virtud de la incomparecencia del penado a la sede del Tribunal, por lo antes expuesto solicito se ordene el Trámite de Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se inste al penado para que de manera inmediata acuda ante la Unidad Técnica de Miranda y así se inicie el Régimen de Prueba respectivo, en caso de no constar en el lapso de 15 días las respectivas constancias de asistencia a la Unidad Técnica, Constancia de Trabajo y de Residencia, se solicitara el ingreso del penado de autos a un establecimiento penitenciario, es todo”;
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Este Tribunal Primero en funciones de Ejecución en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto se evidencia que oficialmente aun cuando se libraron las boletas de notificación las mismas no fueron hechas efectivas por la ubicación del penado, razón por la cual en este actos se acuerda Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el mismo y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de los Teques Estado Miranda Nº 6 de la Región Capital, ubicado en la avenida Vargas con Miquilena, Centro Comercial San Pedro, a los fines de que le realicen Estudios Técnicos y remitir el resultado a este Despacho, con el objeto de emitir el pronunciamiento respectivo por cuanto el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dejándose constancia en este acto que se procederá a entregar en forma personal el oficio correspondiente al ciudadano RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL y en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles deberá consignar acuse de recibo, pasado dicho término y en virtud del tiempo transcurrido en hacer caso omiso a la presente orden se procederá a librar orden de aprehensión a nivel nacional, asimismo se le notifica en este acto conforme a lo que establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el deber de consignar igualmente constancias de trabajo y de residencia, debiendo igualmente consignar ambas consignaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Asimismo en este acto se procede a cederle la palabra al referido ciudadano con el objeto de comprometerse con el Tribunal al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones para poder otorgarle el beneficio señalado vale decir Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la realización del informe técnico correspondiente, Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas, Prohibición de Portar Armas de Fuegos, Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral, ni cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal. Seguidamente el Penado RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL toma derecho de palabra y expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de los Teques Estado Miranda Nº 6 de la Región Capital, para la realización de los Estudios Técnicos correspondiente al ciudadano RAFAEL ALEXANDER MANAURE RANGEL debiéndolo consignar en un lapso No Mayor de Cinco (05) días hábiles acuse de recibo, pasado dicho término y en virtud del tiempo transcurrido en hacer caso omiso a la presente orden se procederá a librar Orden de Aprehensión a nivel nacional, Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ El SECRETARIO
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