REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2008-002093
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a LUIS ALFREDO LACOUTOURE CAMBAR.
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Yo me he sentido mal, yo me he estado presentando pero sufrí un coma diabético y como también soy hipertenso, el calor de la ciudad me está matando y como mi esposa tiene familia en la Guajira yo me fui para allá, y mi enfermedad se fue complicando por la diabetes y la hipertensión, me disculpan por haberle incumplido, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa “Como lo manifestó, Luis venía manteniendo sus presentaciones al pie de la letra, no fallo en el tiempo que se estuvo presentando, gracias a Dios no incurrió en conductas pre delictuales y como el mismo lo ha manifestado, él incumplió por el motivo de salud que está viviendo, y la diabetes es tipo II, el cual ya le consignaré Informe Médico, yo con el debido respeto no me queda más que pedirle que por favor le de otra oportunidad a los fines de presentarse periódicamente, tomando en consideración el estado de salud, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Se verifico del expediente jurisdiccional que de la reforma del cómputo de la pena realizado el 05-10-2011, se desprendió que el penado de autos le faltaba por cumplir Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días y Doce (12) horas, teniendo como fecha de cumplimiento de pena el 24-04-2013, posteriormente le fue otorgada la gracia de Confinamiento por el lapso Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Dieciocho (18) Días y Dieciséis (16) Horas, teniendo como finalización el 29-04-2015, constó en auto de oficio suscrito por el Director de la Región Centro Occidental, en la cual indicó que el mismo egresó de dicho recinto, fue el 10 de Octubre del 2011, razón por la cual considera esta representación fiscal que el tiempo de Confinamiento es de dicha fecha, de igual manera cursa en el expediente comunicación suscrita por el intendente de la Parroquia Ugenio Bustamante de Maracaibo, mediante la cual señaló que el penado cumplió sus presentaciones hasta el 23 de octubre del 2012, la cual arrojó un lapso aproximado de Un Año a los efectos del cumplimiento, ahora bien en relación al estado de salud que manifiesta el penado, la representación fiscal consideró que debe determinarse la fecha en que el miso presenta las patología presentada (Diabetes e Hipertensión), y el tiempo de cumplimiento de tratamiento médico por parte del mismo, a los fines de verificar si existe justificativo en relación al incumplimiento por parte del penado, es por ello que esta representación fiscal solicita la REVOCATORIA de la gracia de CONFINAMIENTO otorgada, es todo”
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez oída la exposición del penado de autos, en la cual manifestó a este despacho que padece de una serie de enfermedades y sufrió un coma diabético y en razón de las mismas por el calor insoportable que sufría se fue a pasar un tiempo en la Guajira con su esposa, y en la cual de forma oral ofrece disculpa por haber incumplido la gracia acordada como Confinamiento; Oída igualmente las parte de la Defensa en la cual ratificó las situaciones expuestas por su defendido, solicitando a este Tribunal se le otorgara otra oportunidad, a los fines de cumplir con la pena con atención al estado de salud que presentó y que no ha incurrido en una nueva conducta pre delictual, así como oído lo manifestado por la representación fiscal en relación a no existir documental que avale el incumplimiento, solicitando la Revocatoria de la gracia de Confinamiento y constatado efectivamente bajo oficio Nº 057 de fecha 21-05-2013, recibido del órgano designado, por Tribunal para la supervisión de la gracia acordada, en la cual señala que el penado no ha cumplido cabalmente sus presentaciones y que su última fue realizada el 23-10-2012, y verificado el informe médico donde señala la fecha en que el referido ciudadano acudió a dicha institución por el problema de salud que lo aquejaba, se constata un tiempo exacto de diez (10) meses y dieciocho (18) días, sin existir fundamento alguno que avale dicho incumplimiento en este lapso, razón por la cual y con fundamento a se Revoca la gracia de Confinamiento al penado de auto y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos a los fines de concluir con la pena impuesta. Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: REVOCA la gracia de Confinamiento al penado de auto y ordena su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos a los fines de concluir con la pena impuesta. SEGUNDO: Se ordena la actualización del cómputo. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación anexa a oficio a los fines de que el organismo de seguridad encargado de la Aprehensión realice el traslado al Centro Penitenciario de los Llanos.
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
El SECRETARIO
|