REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008990
REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO
Revisado el presente asunto y recibida notificación bajo oficio Nº 873-2011 del Centro de Tratamiento Comunitario, Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, se evidencia que el penado {.......}, C.I.{.......}, en fecha 14 de Octubre de 2011, le fue Concedido el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo la Notificación de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, se pudo Verificar a través del Sistema Informático Juris 2000, que en fecha 17 de Abril de 2013 la Jueza Penal de Primera Instancias Estadal y Municipales en función de Control Nº 7, bajo el asunto Nº KP01-P-2013-005787, le Decretó la solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, conforme a lo establecido y previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano {.......}, C.I.{.......}, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No portar armas.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
•
Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al encontrarse detenido por la Presunta Comisión de Nuevo Delito, esta circunstancia conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a {.......}, C.I.{.......}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a {.......}, C.I.{.......}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Practíquese Nuevo Computo y líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al Penado y la Defensa; Ofíciese al Tribunal en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2013-005787; Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO