REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001091
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y por cuanto escrito recibido de fecha 31-01-2014, presentado por la Fiscala Décimo Octavo del Ministerio Publico Abogada. Alba Casanova, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 16 numerales 1 y 2, 45 numeral 7 y 111 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue a los adolescentes, por el delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 259 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal para decidir observa.
EL HECHO
En fecha 18 de Agosto de 2010, se reciben actuaciones ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público, comunicación emanada del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera, informando sobre la evasión de los adolescentes
SOLICITID DE LA FISCALIA
A criterio de la representación fiscal revisadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, no se desprenden suficientes elementos de que permitan establecer individualmente las circunstancias y responsabilidad en el hecho investigado y que por otra parte no existen elementos que permitan subsumir la conducta ejercida por los adolescentes denunciados dentro de uno de los tipo penales y sancionados en la ley penal y por ello solicita el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones y de acuerdo a los argumentos planteados por el Ministerio Público; no existe fundamento para considerar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, por faltar una condición necesaria para imponerlo de una sanción, siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300. numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes, por el delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 259 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Notifíquese de lo decidido a las partes.
El Juez De Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias
|