REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000967
Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto se verifica que en fecha 10-02-2014, se recibió comunicación No 0379, de fecha 10-02-2014, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, en el cual participa la cesación de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven, este Tribunal, para decidir observa:

Al adolescente imputado, se le sigue investigación por el delito de Daño al Patrimonio Público, previstos en el artículo 473, del Código Penal al cual se le celebró audiencia de flagrancia en fecha 09-10-2013, y se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal B de la LOPPNNA, es decir Bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins por estar detenido en el asunto KPO1-D-2013-204, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara
Ahora bien, consta en el presente asunto comunicación No 0379, de fecha 10-02-2014, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el cual participa la cesación de la medida de Privación de Libertad en el asunto KPO1-D-2013-204, lo procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de someterse al cuidado y vigilancia del centro socio educativo Doctor Pablo Herrera por las medidas de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días de la Sección Penal de Adolescentes este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole al adolescente que debe dar cumplimiento a la misma como parte de sus obligaciones como imputado tal como lo prevé el articulo 246 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPPNNA
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sustituye la medida de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins impuesta al adolescente, por la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, cada treinta (30) días. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega de Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario