REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000063

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se les sigue a los jóvenes este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fechas 29-01-2008 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los jóvenes residenciado en Tarabana calle 1 con avenida 1 casa Nº 21 Cabudare Estado Lara, , por los delitos de DESORDEN E INTIMIDACION AL PUBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.

SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que los jóvenes imputados habían culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa a los jóvenes en la causa seguida por el delito de DESORDEN E INTIMACION AL PUBLICO, previsto en el artículo 474 del Código Penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario