REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000274
ASUNTO : KP01-D-2014-000274
JUEZ: Abg. GERARDO ARIAS
SECRETARIO: Abg. ARELYS CHIRINOS
ALGUACIL: JULIO HOYOS
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA
IMPUTADO:
REPRESENTANTE LEGAL: Nestor Alcala C.I. 19.163.430
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Norkys Guedez , I.P.S.A. 160.633, domicilio procesal calle 13 entre avenida 06 y 07 casa N06-36 calle comercio en Quibor Municipio Jiménez ( defensor de de Derbis Alcala)
DEFENSA PUBLICA: FERNANDO ESCARRA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. GERARDO ARIAS, el secretario de sala Abg. ARELYS CHIRINOS y el alguacil de Sala Julio Hoyos en la sala de audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, el adolescente, previo traslado del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, la representante legal del adolescente, la defensa Publica. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente en actas, precalificando el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B y C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante. ES TODO. SE deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los imputados cada uno por separado, responden lo siguiente:“NO DESEO DECLARAR”.. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a mi representado como medida de coerción la prevista en el literales “B y C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la presentación cada 45 ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal y Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante, Es todo. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente ,. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, se otorga las medidas cautelares previstas en el literal “B y C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante, LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD. La presente decisión de fundamentará por auto separado dentro del lapso de ley. Es todo, terminó, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: 10:57 AM.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERARDO ARIAS
EL SECRETARIO ALGUACIL
FISCAL 19º M.P. DEFENSA
ADOLESCENTE REPRESENTANTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA