REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000278
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión dictada en fecha 15-02-2014, en la audiencia celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al joven y quien se encuentra asistido por el Defensor Privado abogado Raúl Colmenarez, decisión esta que se expresa en los siguientes términos:
En fecha 14-02-2014, este Tribunal de Control Nro 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara estando de Guardia, recibió procedente del Tribunal Nro 6 de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Control, de Barquisimeto asunto signado bajo el número KPO1-P-2014-2969, en el cual por decisión de fecha 14-02-2014, declina la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en ek cual el joven, se encuentra requerido según oficio Nro 019812, expediente I-871940, de fecha 02-03-2012, por el Tribunal de Control de Adolescentes del Estado Miranda, procediendo este Tribunal de Control No 1 de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fijar la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 236 LOPPNNA, por estar de Guardia.
DE LA AUDIENCIA DE CAPTURA
En la Audiencia de fecha 15-02-2013, para oír al joven se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Juez de Control de la Sección Penal de Adolescentes abogado Gerardo Pastor Arias por encontrar de Guardia, la secretaria de Sala abogada Doris Escalona, la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público abogada Marilyn del Carmen Pérez, y el Defensor Privado abogado Raúl Colmenarez, quien se encuentra debidamente juramentado y previo traslado el joven. Se le informa a las partes presentes que en esta audiencia no se permitirá plantear cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de adolescentes. Seguidamente la defensa solicita la palabra y manifiesta que en fecha 15-02-2010 su defendido extravió sus documentos personales en esta ciudad de Barquisimeto que nunca ha viajado a otra parte del país, que nunca ha visitado el Estado Miranda y que para su sorpresa fue detenido por una comisión de la Policía Bolivariana y al requerirle el número de cedula le manifestaron que el mismo estaba siendo requerido por un Tribunal del Estado Miranda, que nunca ha tenido problemas legales, que es estudiante universitario y entendiendo que el Tribunal de Control Nro 6 de Primera Instancia Estadales, Municipales en funciones de Control, en principio conoció del asunto solicitó información de esta solicitud y de acuerdo a la información aportada por el Tribunal de Control de Adolescentes del Estado Miranda el ciudadano no tenía ningún asunto pendiente por el Estado Miranda, razón por la cual peticionó la libertad de su defendido consignando los documentos que avalan su planteamientos. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 19 del Ministerio Público, quien analizadas las actas que rielan en el presente asunto y observando que ciertamente de manera oficial el Juzgado en materia ordinaria certificó que el ciudadano, no se encuentra requerido ante los juzgados del Estado Miranda, no obstante si presenta una solicitud en SIPOL, y como quiera que en garantía a los derechos constitucionales y legales a todo ciudadano menester es resolver su situación jurídica de la cual adolece el joven, peticiona que se oficie al Sistema Integrado Policial, con el objeto que informe sobre el status que registra dicho ciudadano a los fines de establecer la certeza de la data delictual que probablemente pueda existir, porque alguna persona pudiera estar usurpando su identidad y por medio de los mecanismos legales se logre desvincular al joven en cuestión. Seguidamente el proceda a informar al joven aprehendido del motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten contemplados en los artículos 538 al 546 de la LOPPNNA y se le leyó el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y respondió de manera negativa.
Ahora bien, este Tribunal observa que en las presentes actuaciones se verifica que el joven, en fecha 14-02-2014, el Tribunal Nro 6 de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declinó la competencia donde presuntamente el Joven se encuentra requerido por el Tribunal de Control Nro 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Miranda, según oficio 019812, de fecha 032-03-2012, según expediente Nro I-871940, no obstante, el Tribunal que declinó la competencia realizó llamada telefónica tal como se evidencia al folio 12 del asunto, donde fueron informados por la asistente de tribunal Yadira Gaviria y la Jueza abogada Milena García del Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Miranda y la ciudad de Guarenas, donde informaron que el referido ciudadano no presenta registro por ninguno de los tribunales de la región señalando que estos son los único Tribunales que existen en el Estado Miranda, por lo que se considera ajustado y procedente conceder la libertad al ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ QUINTERO y así se decide. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con atención al SIPOL a los fines de que informe sobre el status que registra dicho ciudadano a los fines de establecer con certeza la data delictual que probablemente pueda existir, en razón de que pudiera estar alguna persona usurpando la identidad de dicho ciudadano
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la libertad del joven. Líbrese Boleta de Libertad y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, SubDelegación Barquisimeto. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario .