REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001519
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven ANDRES EDUARDO MELENDEZ CHIRINOS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08-12-2011 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven ANDRES EDUARDO MELENDEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad No 23.485.454, fecha de nacimiento 17-05-1993 de 20 años de edad, hijo de Gladis Mercedes Chirinos y Otilio Rafael Meléndez, residenciado en la carrera 34, con calle 28 y avenida Simón Rodríguez, casa No 28-13, al lado del Autoperiquito LEOCAL, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0412-0586463, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.

SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que la joven imputada había culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 08-08-2012, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven ANDRES EDUARDO MELENDEZ CHIRINOS en la causa seguida por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario