REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000990
ASUNTO : KP01-D-2012-000990
Juez: Abg. Gerardo Pastor Arias.
Secretaria: Abg. Arelys Chirinos
Alguacil: Elvis Rodriguez
Fiscal Décimo Octava 18 del Ministerio Público: Abg. Alba Casanova
Adolescente:
Representante: Onma Gregorio Pérez Ereú C.i. 14.176.060
Defensa Pública: Abg. Fanny Romero
DELITO(S): Posesión Ilicita de Droga, previsto en los Artículos 153 de la Ley de Droga y sancionado en la LOPNNA.
Audiencia Preliminar conforme al artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En el día de hoy, siendo las 10:08 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, el secretario Abg. Arelys Chirinos y el alguacil de Sala Abog. Cesar Yeily, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, defensa pública y el adolescente imputado , Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo, la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de ocho meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de OCHO MESES y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, por el lapso de OCHO MESES año, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Realizar cursos que contribuyan la formación de crecimiento personal a tal efecto deberá ser remitido a la Lic. Gladis Dávila adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente por el lapso de 08 meses. 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente , responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 01 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, al adolescente, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral a tal efecto debera ser remitido a la Lic. Gladis Davila adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente por el lapso de 08 meses 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol, Quedan los presentes debidamente notificados. La presente decisión que se fundamentará por auto separado dentro de los Tres dias siguientes. Es todo, terminó y firman siendo las 10:15 a.m.