REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-000069
DECLARACION DE REBELDIA YORDEN DE CAPTURA
Revisadas las presentes actuaciones, vista que en audiencia de presentación de fecha 15-01-2013, se le impuso al joven, la medida cautelar de detención domiciliaria, en al causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y en fecha 30-01-2014, se recibió comunicación Nro Moran 128-14 de fecha 29-01-2014, del Centro de Coordinación Moran del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde informan que al llegar a la residencia del referido joven fueron informados por los representantes legales de este, que se había de su residencia y desconocían su paradero, resulta evidente que esta circunstancia encuadra de lo que establece e artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual este Tribunal lo declara en rebeldía y ordena su captura y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en REBELDIA al adolescente y ordena su captura. Notifíquese de lo decidido a las partes.

El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario