REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 11 de febrero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013- 000891
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO CAMACHO LOPEZ Y MARIA DEL CARMEN CAMACHO LOPEZ, venezolanos, respectivamente titulares de las cédula de identidad Nº 12.961.158 y 10.763.512.
Vistos los informes de finalización a favor de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO CAMACHO LOPEZ Y MARIA DEL CARMEN CAMACHO LOPEZ, venezolanos, titular de las cédula de identidad Nº12.961.158 y 10.763.512, consignados ante este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2013, suscritos por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada ELIANA RODRÌGUEZ, designada a los probacionarios de autos; en fecha 22-08-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal ; en dicha audiencia los probacionarios de autos aceptaron la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
De conformidad con el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización 4171 y 4172 remitido mediante oficios Nº7363 y 7362,respectivamente, de fechas 29 de Noviembre de 2013, cuyo resultado es Favorable a cada probacionario, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÈ GREGORIO CAMACHO LOPEZ Y MARIA DEL CARMEN CAMACHO LOPEZ, venezolanos, titular de las cédula de identidad Nº12.691.153, 10.763.512; de conformidad con en el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIMAR CAROLINA ARRROYO GOZÁLEZ. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 11 de Febrero del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA