REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 11 de febrero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001200
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano GERARDO JOSE ROJAS CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.940.403.
Vistos el informe de finalización a favor del ciudadano GERARDO JOSE ROJAS CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº25.940.403, consignado ante este Juzgado en fecha 13 de enero de 2014, suscritos por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, abogada LAURA L. MOLINA C., designada al probacionario de autos; en fecha 09-08-2013,se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado artículo 264 de la LOPNNA; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele al mismo delegado de prueba.
De conformidad con el Segundo Aparte del Articulo 361 en relación con el artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 3959 remitido mediante oficio Nº7003, de fechas 12 de Noviembre de 2013, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GERARDO JOSE ROJAS CARRASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº25.940.403; de conformidad con en el Segundo Aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3º y Ord. 7º del art. 49 ejusdem; por los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTASP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 11 de febrero del 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA