REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Carora, 18 de Febrero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001972.
ASUNTO : KP11-P-2013-001972

Vista la Revisión de Medida, solicitada por la ABOGADA PERLA TORRELLES, defensa publica de los ciudadanos CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA y JESÚS ANTONIO APONTE RICO, imputados en el presente asunto, a quien el tribunal les decreto MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD (junto con el ciudadano YSMAEL JOSE GIMENEZ) en fecha 04-12-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO Y LA EXTORSION. ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 en concordancia con el articulo 27, 4 numeral 10º DE LA LEY CONTRA EL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, que tal medida sea modificada y en lo sucesivo se acuerde medida cautelar de presentación periódica, conforme al articulo 256.3 del COPP, este Tribunal observa:

En efecto, en fecha 04-12-2013, este Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA y JESÚS ANTONIO APONTE RICO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO Y LA EXTORSION. ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 en concordancia con el articulo 27, 4 numeral 10º DE LA LEY CONTRA EL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA.
En fecha 14-02-2014, acude a la sede de este juzgado, la ABOGADA PERLA TORRELLES, defensa publica de los ciudadanos CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA y JESÚS ANTONIO APONTE RICO, a quien el tribunal le decreto MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 04-12-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO Y LA EXTORSION. ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 en concordancia con el articulo 27, 4 numeral 10º DE LA LEY CONTRA EL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, y peticiona que tal medida sea modificada y en lo sucesivo se acuerde medida cautelar de presentación periódica, conforme al articulo 242 del COPP, aduciendo que sus representados no presentan antecedentes penales y que deben ser juzgados en libertad y bajo la presunción de inocencia que corresponde.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la honorable colega que ejerce la defensa publica de los imputados de autos, es necesario para quien juzga, destacar que ciertamente cuando este juzgador realizo el ejercicio del silogismo jurídico y la subsuncion de los hechos en los tipos penales considerados e imputados a los ciudadanos privados de libertad, lo hizo en base a un analisis técnico minucioso del asunto de marras, y si el mismo indico que considero la existencia de elementos de convicción en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO Y LA EXTORSION. ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 en concordancia con el articulo 27, 4 numeral 10º DE LA LEY CONTRA EL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, es porque definitivamente, tales medios de convicción emergieron de la verificación de las circunstancias que privaron para tomar la decisión en la audiencia de calificación de flagrancia del caso de marras.
Ahora bien, quien juzga debe hacer reflexión pertinente en cuanto a la conducta predelictual de cada uno de los sometidos a proceso y en cuanto a las circunstancias particulares que presenta cada caso, tal como lo exige la sentencia del 05 de noviembre 2007, Sala Constitucional, Numerada 2046, y ciertamente se verifica que los 2 imputados de autos no presentan antecedentes de orden penal, no han sido sentenciados en otro delito anterior, y al efectuar un analisis de la forma como fueron detenidos los ciudadanos antes referidos, a pesar del tipo penal imputado y acogido en su oportunidad por la jueza suplente del despecho, considera el juzgador que emite este fallo interlocutorio, que atendiendo a las políticas de estado de hacer una revisión exhaustiva de los asuntos donde se constate que las personas se encuentren privadas de libertad, procediendo a analizar cada circunstancia del hecho por el cual es detenida la persona y verificar si es posible, a traves de otra medida menos gravosa a la privación de libertad, asegurar las resultas del proceso, es por lo que, en aras de sumarse este tribunal a las líneas de descongestión carcelaria, estricta columna de la humanización social que se pretende con el PLAN DE LA PATRIA, es que, excepcionalmente, considera quien emite el fallo que en el asunto de marras, las resultas del proceso pueden ser satisfechas con una medida diferente a la privación de libertad, siendo por ello que en atención a la equidad, como formula necesaria y accesoria de la justicia, que lo procedente en el caso de marras, es decretar CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA DEL CIUDADANO CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA y JESÚS ANTONIO APONTE RICO, y por consecuencia se sustituye MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al anterior ciudadano por este juzgado en fecha 04-12-2013, por la presunta comision del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO Y LA EXTORSION. ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 en concordancia con el articulo 27, 4 numeral 10º DE LA LEY CONTRA EL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, por la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, conforme al articulo 242.1 del COPP, y asi se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 04-12-2013, al ciudadano CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA y JESÚS ANTONIO APONTE RICO, por considerarlo presuntamente responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO Y LA EXTORSION. ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 en concordancia con el artículo 27, 4 numeral 10º DE LA LEY CONTRA EL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA DEL CIUDADANO CARLOS ALFREDO VIÑA CABRERA y JESÚS ANTONIO APONTE RICO, y por consecuencia se sustituye MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al anterior ciudadano por este juzgado en fecha 04-12-2013, por la presunta comision del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el SECUESTRO Y LA EXTORSION. ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 en concordancia con el articulo 27, 4 numeral 10º DE LA LEY CONTRA EL TERRORISMO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 264 DE LA LOPNNA, por la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, conforme al articulo 242.1 del COPP.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Líbrese los oficios pertinentes a los organismos competentes a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.


JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO