REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000040
ASUNTO : KP11-D-2012-000040


CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Veinticuatro (24) de Febrero de 2014 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA A DANNY JOSÉ MARRUFO RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción: 3er año, de profesión: Empleada en Casa de familia, no estudia, domiciliado RESERVADO , Carora Estado Lara, Teléfono: RESERVADO, DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación y Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La audiencia impositora de medida se hizo efectiva el 15-08-2013, trayendo consigo dos sanciones que fueron reglas de conducta y servicio a la comunidad de los articulos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la precitada audiencia se consigno una constancia de residencia del consejo comunal el rosario, y además una constancia de que el joven cumplía el servicio comunitario en el ambulatorio Tipo I del sector, en fecha 28-08-2013, la defensa consigno constancia de trabajo de la asociación Civil Buhoneros Torres conocida con el nombre (ASOCIBUTO), posteriormente en fecha 21-10-2013 la defensa consigno constancia del control y supervisión del servicio comunitario que comportaba su asistencia emitida por el Consejo Comunal el Rosario, luego en fecha 27-11-2013, la defensa publica consigno constancia del mismo consejo comunal con las labores asignadas y su asistencia lo cual se hizo efectivo el 10-01-2014, con agregado de una constancia de trabajo y finalmente en fecha 18-02-2014, consigna la defensa publica constancia de trabajo y una carta aval del Consejo Comunal el Rosario, donde se participaba que el sancionado había cumplido con el Trabajo comunitario en la escuela Bolivariana de la comunidad bajo la supervisión de la Vocera Elsy Yolanda Montero de Gutiérrez, C.I. 13.346.010, fechada 13-02-2014, por lo que en cumplimiento del articulo 621 de la Ley adolescencial, se dictamina el día de hoy conforme al articulo 647 literal h, ejusdem, la CESACIÓN del servicio a la comunidad por culminación del mismo, y de conformidad al articulo 646 ibidem procedemos a RATIFICAR las reglas de conducta impuestas, pero, con el reconocimiento por cumplimiento de seis meses de dicha sanción desde el mes de agosto de 2013 hasta el mes de febrero de 2014, por lo que se ratifica por seis meses la misma, esperando que continúen las consignaciones y el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se dictaminaron. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “h” Y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA contempladas en los artículos 625 y 624 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria