REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2011-000629


En fecha 16 de septiembre de 2011, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Julio César Quevedo Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELOY VILLEGAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.116, contra la “ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO PORTUGUESA”.

En fecha 22 de septiembre de 2011 se recibió en este Juzgado el presente asunto y en fecha 23 de septiembre del mismo año, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 17 de noviembre de 2011.

En fecha 25 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 27 de julio de 2012, se admitió a sustanciación la reforma del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2013, la ciudadana Rosa Ángela Mejías González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.933, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Portuguesa, cuya acreditación consta en autos presentó escrito de contestación.

En fecha 03 de mayo de 2013, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 14 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, con la comparecencia de la representación judicial de las dos partes. En la misma se solicitó la apertura a pruebas, lo cual fue acordado por este Tribunal.

En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió escrito de pruebas de la representación judicial de la parte querellante.

En fecha 31 de mayo de 2013, se dictó el auto de admisión de pruebas correspondiente.

En fecha 21 de enero de 2014, se fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del asunto.

De esta forma, en fecha 03 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte querellada, no así la representación judicial de la parte querellante.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constata que en el presente asunto no consta los antecedentes administrativos de la ciudadana Carmen Eloy Villegas Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.116.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar una al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana CARMEN ELOY VILLEGAS FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.116, parte querellante en el presente asunto, en especial -de existir- de los recibos y/o pagos efectuados al mismo por los conceptos peticionados a través de la presente querella.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado, y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas

La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos


D1.-