REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2014-000006
PARTE QUERELLANTE: GONZALO MARQUEZ VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.786.370, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLANTE: RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, GABRIEL BALMORE PARRA y OH MERY BORROMÉ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.242, 153.046 y 158.784, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: ANA MARIA URDANETA, ROSA DEL CARMEN OVIEDO CORDERO, NURIS DAVILA MORILLO, NELLY ROSA MEDINA DE BRAVO, HECTOR GUZMAN y ANDRES ASTROBERTO GUEVARA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.323.486, V.-7.301.577, V.-16.441.848, V.-4.974.126, V.-9.969.279 y V.-685.768, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN de la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 22 de enero de 2.014, por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2011-000295, contentivo de juicio por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano GONZALO MARQUEZ VELIS, en contra de los ciudadanos ANA MARIA URDANETA, ROSA DEL CARMEN OVIEDO CORDERO, NURIS DAVILA MORILLO, NELLY ROSA MEDINA DE BRAVO, HECTOR GUZMAN y ANDRES ASTROBERTO GUEVARA VASQUEZ, todos supra identificados, en la cual manifestó en su Acta de Inhibición textualmente lo siguiente:
“…Sic…
La suscrita Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por el ciudadano GONZALO MARQUEZ VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.786.370, de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, GABRIEL BALMORE PARRA y OH MERY BORROMÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.242, 153.046 y 158.784 respectivamente, contra los ciudadanos ANA MARIA URDANETA, ROSA DEL CARMEN OVIEDO CORDERO, NURIS DAVILA MORILLO, NELLY ROSA MEDINA DE BRAVO, HECTOR GUZMAN y ANDRES ASTROBERTO GUEVARA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.323.486, V.-7.301.577, V.-16.441.848, V.-4.974.126, V.-9.969.279 y V.-685.768, respectivamente.
La Inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil que señala: “15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En horas de la tarde del día Miércoles (04/12/2013) a las 10:00 a.m aproximadamente el Abogado RAFAEL PARADAS se presentó en este Despacho solicitando información en torno a la causa de marras, específicamente sobre la naturaleza de la decisión ya dictada en una causa similar sobre la cual se alega la cosa juzgada.
En ese momento, considerando que se trataba de una causa distinta manifesté cuál sería la influencia en otra potencial causa con las mismas características, cerciorándome con posterioridad se traba de este expediente que aun no está decidido. Ante esta situación, es claro que mi posición en torno al asunto presente ha sido adelantada aunque en forma involuntaria. Por las circunstancias aludidas y siendo que en la actualidad mi ánimo interno ha sido afectado procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta, y copia del poder Apud-Acta General otorgado por el Querellante ciudadano GONZALO MARQUEZ VELIZ, a los Abogados RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ y OH BORROME, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce. (2014). Años 203° y 154°…” (folios 04 y 05).
En fecha 28 de enero de 2.014, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el A quo ordenó la remisión del cuaderno separado de inhibición a la U.R.D.D CIVIL a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial (folio 02).
Correspondiéndole las actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 13 de febrero de 2.014, le dió entrada el 14 del mismo mes y año, y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil.
MOTIVA
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en su Acta de Inhibición de fecha 22 de enero de 2.014, cursante al folio 04 y 05 del presente expediente y supra transcrita, en el cual se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con el Nº KP02-O-2011-000295, por cuanto en fecha 04 de diciembre de 2.013, se presentó por ante el despacho de ese Juzgado el abogado RAFAEL PARADAS, quien solicitó información sobre la naturaleza de una decisión ya dictada en una causa, y que en ese momento considerando que es una causa distinta, manifestó cual sería la influencia en otra potencial causa con las mismas características, cerciorándose posteriormente que se trataba del asunto principal el cual aun no ha sido decidido, pues en criterio de la referida Juez, ya emitió opinión por adelantado aunque en forma involuntaria, circunstancia ésta prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de demostrar lo explanado por ella en su Acta de Inhibición, anexó cursante al folio 03, copia simple den poder Apud-Acta otorgado al abogado RAFAEL RAMON PARADAS RPDRIGUEZ, la cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, que al no haber sido impugnadas se tienen como fidedignas, y de la cual se constata que si actúa el referido abogado en la causa principal, por lo que se dan por probados los hechos constitutivos de la causal invocada por la Juez inhibida, como lo es el haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, establecido en el artículo 82 numeral 15º del código de Procedimiento Civil, pues en criterio de quien emite el presente fallo, sí se dan los supuestos de hecho constitutivos de ésta causal, constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que constare que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, lo que obliga a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2011-000295. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, la Juez Inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, tribunal al que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2011-000295.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2.014.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,
Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada en su fecha a las 11:21 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 06. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nros. 088/2014, 089/2014, 090/2014 y 091/2014.
La Secretaria,
Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg
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