REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2014-000122


PARTE ACTORA: CARLOS NOLBERTO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.273, de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULENNYS HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.116 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA MARCIANA ESCALONA DE YÉPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.069.636.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (COMPETENCIA)

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano CARLOS NOLBERTO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.273, de este domicilio, asistida por la abogada ZULENNYS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.116, contra la ciudadana MARIA MARCIANA ESCALONA DE YEPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.069.636. En fecha 28/01/2014 se le dio por recibido a la demanda (f. 8).

ÚNICO

De la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por el ciudadano CARLOS NOLBERTO CAMACARO, contra la ciudadana MARIA MARCIANA ESCALONA DE YEPEZ, se observa que el herederos de la ciudadana ROSA MARIA YÉPEZ ESCALONA (Difunta) es su hijo menor ciudadano JONEL EDUARDO DE JESÚS CAMACARO YEPEZ, y no la ciudadana MARIA MARCIANA ESCALONA DE YÉPEZ, el cual tuvo el solicitante durante la unión Concubinaria con la ciudadana ROSA MARIA YEPEZ ESCALONA.

En este sentido, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone:

“El Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
M)…” Cualquier otro fin de naturaliza contenciosa que deba resolverse jurídicamente en el cual el niño, niña o adolescente sea legitimador activo o pasivo en el proceso…”

De los anteriormente descrito se desprende que se encuentra involucrado un menor de edad en el cual debe ser de competencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (3) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Años 203° y 154°. Sentencia Nº 23, Asiento del Libro Diario Nº 36

La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


MERP/Milagro

En la misma fecha se publicó siendo las 10:51 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria