REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2008-001405

SOLICITANTES: Silvia Corina Quintero Ospina y Albert Eduardo Garcia Castro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.405.777 y 14.292.446, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Maria Italia Quintero de Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.713.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos Silvia Corina Quintero Ospina y Albert Eduardo Garcia Castro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.405.777 y 14.292.446, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maria Italia Quintero de Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.713, en el cual solicitan la Separación de Cuerpos y Bienes.
En el referido escrito, las partes señalan que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 18/12/2008, fue declarada por este Tribunal la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos SILVIA CORINA QUINTERO OSPINA y ALBERT EDUARDO GARCIA CASTRO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En esa misma fecha e libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 12/01/2010 compareció la ciudadana Silvia Corina Quintero y solicitó la conversión en divorcio dicha separación. En fecha 19/01/2010, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano Albert Eduardo García a fin de que manifestara lo que considerara conveniente, con respecto a lo solicitado por su cónyuge.
En fecha 07/02/2014, compareció el ciudadano Albert Eduardo García a fin de solicitar la conversión en divorcio dicha separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y Bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Silvia Corina Quintero Ospina y Albert Eduardo García Castro, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 01/09/2006, anotado bajo el Nº 212, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda definitivamente firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014) años 203 º y 154º.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml