REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2005-000525
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 02-11-2005, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION instaurada por los abogados: EZEQUIEL ALVARADO ISEA y ANTONIO ALVARADO ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulaeres de la cedula de identidad Nº 12.247.978 y 7.444.096, inscrito en el I.P.S.A., inscrito en el I.P.S.A. Nros . 104.263 y 75.913, respectivamente; actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 1.400.759, contra la ciudadana: ELSA REVILLA DE MEMOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.371.578, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 01-12-2005, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de catorce (14) folios útiles, asimismo cuaderno separado de medidas en once (11) folios.
La Sec.