REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2014-000376
Vista la anterior demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL ESUSY ESUSY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.166.808 y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “RECUPERADORA y FUNDIDORA NEGRO PRIMERO, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, bajo el Nº 68, Tomo 6-A de fecha 12 de agosto de 1988, asistido por la abogada en ejercicio Ana Isabel Yépez Parra, inscrita en el I.P.S.A. N° 117.108, en contra del ciudadano RAUL RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.125.815, y de este domicilio, el Tribunal observa que no constan los documentos a que hace referencia en su escrito, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL ESUSY ESUSY, contra el ciudadano RAUL RAMÓN RIVAS anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
El Juez
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
LFMA/ALP/dp
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