En fecha 12/12/2012, los ciudadanos: YORWIL ALBERTO VASQUEZ OLIVER y PAULA VANESSA VELANDIA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.611.775 y V-17.513.716, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RANIER GONZALEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92.289, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 16 de Enero del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 06/02/2014, comparecieron los ciudadanos: YORWIL ALBERTO VASQUEZ OLIVER y PAULA VANESSA VELNDIA TIRADO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: YORWIL ALBERTO VASQUEZ OLIVER y PAULA VANESSA VELANDIA TIRADO; ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 26 de Noviembre del año 2010, según acta N° 308 del Libro