En fecha 09/01/2013, los ciudadanos: SOLANGEL MARIA MARIN OSAL y ANTHONY RAMON CORONADO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.867.220 y 16.868.834, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114.807, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 18 de Enero del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 06/02/2014, comparecieron los ciudadanos: SOLANGEL MARIA MARIN OSAL y ANTHONY RAMON CORONADO PIMENTEL, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: SOLANGEL MARIA MARIN OSAL y ANTHONY RAMON CORONADO PIMENTEL; ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero del año 2010, según acta N° 35 del Libro de Registro
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