DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.576.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.104, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, en calidad de acreedor.
PARTES DEMANDADAS: ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y LEANDRO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.571.703 y V-14.809.434, respectivamente y de este domicilio, este ultimo identificado, en su carácter de deudor solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
Se inicia el presente procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo de demanda y anexos interpuesto por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.576.280, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.104, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos en calidad de acreedor, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y LEANDRO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.571.703 y V-14.809.434 y de este domicilio.
SÍNTESIS DEL LIBELO DE DEMANDA
Alegó el actor, que es beneficiario en calidad de acreedor de una (01) letra de cambio, librada y aceptada sin aviso y sin protesto, para ser pagada en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificado, para ser pagada a mas tardar el 08-08-2010, por un valor de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00) que debidamente en original acompañó a su escrito libelar como instrumento fundamental de la acción, la cual a su vez, generaría intereses moratorios legales equivalentes al cinco por ciento (5 %) anual. Que la referida letra de cambio fue igualmente suscrita, en calidad de avalista por el ciudadano LEANDRO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ, también identificado, con lo cual se obliga en la misma de igual manera que el librado-aceptante.
Fundamenta la presente acción en lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y LEANDRO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ, ya identificados, y por todo y cada uno de los planteamientos antes hechos procede a demandar a los ciudadanos anteriormente identificados, y el último de los nombrados solidariamente, a objeto de que convengan o sean condenados a ello por el Tribunal, a pagar los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 32.500,00), por concepto de monto adeudado. Segundo: La cantidad de Cuatro Mil Ciento Noventa y Siete con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 4.197, 92), por concepto de intereses moratorios generados, a la tasa del cinco por ciento (5 %) anual, a partir de la fecha de vencimiento para el cobro de la misma, más los que se sigan ocasionando, posterior a la sentencia definitiva. Tercero: La cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 5.416, 67), por concepto de derecho de comisión, equivalente al sexto por ciento ( 6%) del valor principal de la referida letra de cambio. Cuarto: Las costas, costos y honorarios profesionales, equivalentes a la cantidad de Diez Mil Quinientos
Veintiocho con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.528, 64). Así mismo solicita la corrección monetaria o indexación a que hubiere lugar.
Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.114, 59) equivalente a 393,59 Unidades Tributarias.
Solicitó medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
RESEÑA DE LOS AUTOS
El Tribunal en fecha 08 de abril del 2013, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación de los demandados, para que formulen oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación de ellos, más un (01) día que se le concede como término de distancia, o pague las cantidades de dinero adeudas.
Asimismo, se desglosó del expediente el instrumento fundamental de la presente acción, ordenándose guardar en la caja fuerte de este despacho judicial, dejándose en su lugar copia certificada del mismo; y en cuanto a la medida preventiva solicitada, se acordó proveer por auto y en cuaderno separado, instando a la parte actora a suministrar los fotostatos correspondientes.
En fecha 23 de abril del 2013, compareció la parte actora y consignó tres (03) juegos de copias simples del libelo de demanda con el auto de admisión y la orden de comparecencia, a objeto de que se realicen las intimaciones y sea creado el cuaderno de medidas. Asimismo, solicito se comisione al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, para la práctica de las referidas intimaciones y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, para la práctica de la medida de embargo preventivo.
En fecha 29 de abril del año 2013, el Tribunal ordenó librar las boletas de intimación a la parte demandada, comisionando para la práctica de las mismas al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, asimismo ordenó la creación del cuaderno de medidas respectivo el cual quedó signado con el Nro. KNO2-X-2013-28.
En fecha 30 de abril del año 2013, la parte actora diligenció.
En fecha 30 de Mayo del 2.013, la parte actora solicitó copias certificadas, siendo acordadas por auto de fecha 12-06-2013.
En fecha 12-06-2013, el Tribunal estampó auto.
En fecha 20 de Junio del 2013 la parte actora diligencio, retirando las copias certificadas solicitadas.
A los folios 09 al 22, rielan las resultas de la práctica de las intimaciones de los demandados.
En fecha 13 de Diciembre del 2013, compareció la parte actora y renunció formalmente a la continuación del presente procedimiento de intimación para el cobro de dinero, en contra del ciudadano Rafael Antonio Rodríguez, pero manteniendo el resto del procedimiento en contra del deudor solidario, y así fue acordado por este Tribunal, por auto de fechas 18 de Diciembre y 10 de Enero del 2014.
Mediante nota de secretaria, en fecha 04 de febrero del 2014, se deja constancia, que el día 03 de febrero del 2014 venció el lapso legal de intimación u oposición al decreto intimatorio.
RESEÑA DE LOS AUTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En cuanto al cuaderno de medida, signado con el N° KN02-X-2013-000028, una vez formado el mismo, se decretó en fecha 29 de abril del 2013, embargo preventivo sobre las cantidades de dinero adeudadas por los demandados, tal como se desprende a los folios 4 y 5 del referido cuaderno.
En fecha 12 de Junio del 2013, se agregaron al cuaderno de medidas las resultas de la práctica del embargo preventivo, efectuado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y en fecha 17-01-2014, el Tribunal estampó auto donde se deja sin efecto la medida
preventiva de embargo en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir en el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que la parte demandada solidariamente, ciudadano LEANDRO ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ, en su condición de avalista, para garantizar las obligaciones del aceptante, fue intimada por el Alguacil del tribunal comisionado en fecha 24 de septiembre de 2013, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 25-09-2013, cursante al folio 12 del presente expediente, donde el alguacil del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consigna la boleta de intimación debidamente firmada, siendo agregadas las resultas de la citación mediante auto de este Tribunal de fecha 16-10-2013, cursante al folio 22 de autos. Igualmente, esta Juzgadora observa, que una vez intimada la parte demandada, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial dentro del lapso legal, a pagar lo adeudado a la demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio, al cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 08 de Abril del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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