En fecha 06-02-2013, los ciudadanos: ARGENIS YOEL COLMENARES MENDOZA y ELI JOSEFINA MAESTRE PACHECO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.648.713 y V-9.657.947, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 13 de febrero de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 17-02-2014, comparecieron los ciudadanos: ARGENIS YOEL COLMENARES MENDOZA y ELI JOSEFINA MAESTRE PACHECO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos ARGENIS YOEL COLMENARES MENDOZA y ELI JOSEFINA MAESTRE PACHECO, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Febrero de 2012, según acta N° 12 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión,
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