En fecha 10/02/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentado por los ciudadanos: YRMA DEL CARMEN BARCOS MARCHAN y RUMALDO ANTONIO TORREALBA QUERALEZ, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: ARTURO LUIS PEREZ SIVIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.756, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 11/02/2014, y se da por recibido.- En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que de la solicitud presentada se constata que los cónyuges señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Calle 01, Poblado 02, Casa Nro. 67, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTA ROSALÍA. Del