En fecha: 07-01-2014, los ciudadanos: NANCY ESPERANZA PERNIA CHACON y HECTOR ORLANDO AGELVIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.117 y V-6.502.134, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAYERLYN ANNAMIR ATACHO BULLONES., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153-147., presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 16/01/2014, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 28/01/2014 igualmente en fecha 06/02/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NANCY ESPERANZA PERNIA CHACON y HECTOR ORLANDO AGELVIS MARTINEZ, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Febrero de 1.986, anotado bajo el N° 61, folio 103 frente del Libro de
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