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Se inició el presente juicio, mediante asunto presentado en fecha 11-06-2013, por el ciudadano JAIME IBARRA, mayor de edad, colombiano, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.006.490, asistido por el abogado en ejercicio OSMERIO RAMON PALMA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 145.471, en contra del ciudadano JOHANDRY JAVIER IBARRA MATIAS, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.805.349; por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA, donde al folio dos (02) riela el instrumento fundamental de la presente acción.

En fecha 14-06-2013, el Tribunal instó a la parte actora a señalar el fundamento de su pretensión.

En fecha 17-09-2013, comparece el ciudadano JOHANDRY JAVIER IBARRA MATIAS, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce en su contenido y firma el instrumento legal que se opone en la presente demanda.

Al folio cinco (5) el Tribunal no acuerda lo antes expuesto, en virtud de quela presente acción no ha sido admitida.

Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, que la misma se encuentra paralizada desde hace más de seis (06) meses –desde el 17-09-2013-, en virtud de que la parte actora, hasta la presente fecha no ha señalado el fundamento de su pretensión, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.