VISTOS: En fecha 27/09/2013, los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ AGÜERO y ROSSANA ALVARADO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-15.273.659 y V-11.586.616, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO y ZAELYS NATHALY SEQUERA DE ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrs° 119.704 y 170.12, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 22/11/2013. En fecha 27/01/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ AGÜERO y ROSSANA ALVARADO DE RODRIGUEZ, antes