Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CARMEN GISELA GARCIA GRATEROL, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.273.363, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio VICZY DIUSMIN FONSECA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 169.946, en el cual solicita ser declarada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: FREDDY JOSE COLMENARES GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.294.643, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 11 de Octubre del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 3627, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Medicatura Forense Bello Monte Municipio Libertador Distrito Capital. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: LORENZO GARCIA ROSA LIZ y GUTIERREZ CASTILLO ELIDA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.188.664 y V-11.268.958, respectivamente, y de este domicilio, quienes