Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. Revisado como ha sido el presente asunto por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Estado Lara, por la abogada ANA PILI CRESPO MASCIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 185.821, actuando como apoderada judicial de la empresa TRASCENDENCIA, C.A., inscrita En el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el dia 09 de Julio del año 2008, bajo el N° 23, Tomo 44-A, en contra del ciudadano FRANK MONTES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.228.176, domiciliado en la calle Violeta, Quinta Mayorca, Colinas de la California, Carcas, Distrito Federal. Esta operadora de justicia para pronunciarse en relación a su Competencia Territorial, encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2625, de fecha 12 de Diciembre del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. IVAN RINCON URDANETA, Expediente N° 00-2097, estableció lo siguiente:
“…Observa la sala que el articulo 819del Código de Procedimiento Civil con relación para la Oferta Real, dispone textualmente que: “La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. (omissis)”. De este modo la Sala considera que es claro que la legislación adjetiva aplicable, señala como Juez competente para conocer del procedimiento de oferta real a cualquier Juez Territorial del lugar convenido para el pago y, cuando no haya convención especial respecto al lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o
en el lugar escogido para la ejecución del contrato…” (Resaltado del Tribunal).

Del contenido del presente asunto se evidencia que la pretensión perseguida es:
“formular la presente Oferta Real de Pago a favor del ciudadano FRANK MONTES CARDENAS, ya identificado por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 54.736,50). Por decisión voluntaria de mi representada…”.
Igualmente señala “…solicito ciudadano Juez, se comisione al Juzgado del Municipio Sucre, Distrito Federal, para que procedan a notificar al ciudadano FRANK MONTES CARDENAS de la oferta de Pago incoada a su favor…”

Conforme se señalo ut supra, la norma rectora en el procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito, articulo 819 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener: 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor. 2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento. 3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.”

En el presente caso, el solicitante no acompaño a los autos instrumento alguno que permita verificar, de ser el caso, el convenio entre las partes respecto al lugar de pago, o en todo caso, respecto al lugar escogido para la ejecución del contrato. Ahora bien para cumplir con la primera fase del procedimiento que es la jurisdicción voluntaria, y que se concreta con el ofrecimiento que el deudor hace a través del órgano jurisdiccional para dejar constancia en forma autentica del ofrecimiento de pago que se hace a la acreedor, el solicitante pretende que se comisione al Juzgado del Municipio Sucre, Distrito Federal, para que sea dicho comisionado quien se traslade y constituya a objeto de realizar la Oferta Real de pago.

Lo antes expuesto apunto, no solo la incompetencia de este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del trámite de oferta real sub examine, lo cual debe hacerse por intermedio de un juzgado con competencia territorial en el domicilio o residencia del acreedor, el cual según la propia manifestación del solicitante se encuentra establecido en la calle Violeta, Quinta Mayorca, Colinas de la California, Carcas, Distrito Federal, sino que además seria una subversión del procedimiento comisionar a un Tribunal para realizar solamente el ofrecimiento, para luego ser el comitente quien ordene el depósito en caso de no aceptación por el acreedor, pues tal modo de proceder no está previsto en la legislación adjetiva civil.