REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000195
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22/02/2013, los ciudadanos: ERIKA YASMIN OLARTE BRAVO y JOSE YOVANI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.704.574 y 7.418.381, respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL TRINIDAD MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.515; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08/05/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ERIKA YASMIN OLARTE BRAVO y JOSE YOVANI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.704.574 y 7.418.381 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 169 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos, de nombres: ENNY JOSE y YOHANDRY ABIUD, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Febrero de 2.014. Años: 203° y 154°.(mg)
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|