En el día de hoy 18 de Febrero de 2014, siendo las 8:50 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del secretario titular abogado Rafael José Sánchez, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 3 entre Calles 1 y 2, Casa sin número, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el abogado Héctor Hernández Pérez, Inpre N° 32.699, actuando en nombre propio, de Omar Parra C.I. V- 7.418.902, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., y Daniel Gómez, C.I. V- 7.446.585, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el Sargento Mayor de Segunda Adelmo Freitez, C.I. V- 13.921.585 y del Sargento Primero Rolon Carrillo, C.I. V- 18.354.758, custodios del tribunal; a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2013-001408, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, (Asunto KN02-X-2013-000056), seguido por el abogado HECTOR HERNÁNDEZ PEREZ, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESCALONA ALVARADO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observó una casa en la cual se lee Quinta Mis Hijos, procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó con el nombre de Providencia de Escalona, preguntándosele por el demandado de autos indicando que el mismo vive en la casa que se encuentra al lado en el garaje, permitiéndoles el acceso libremente al interior de la casa donde vive el demandado. Se observó otra casa en el garaje con una fachada de bloques, procediéndose igualmente a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por un ciudadano que dijo llamarse Francisco Escalona, manifestando ser hijo del demandado e indicando que no se encontraba y que se comunicaría con él vía telefónica, permitiendo el acceso libremente al interior de la casa. Seguidamente se hizo presente el ciudadano José Francisco Escalona Alvarado, C.I. N° V-7.985.890, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente. En este estado el tribunal le informa al demandado notificado que se puede hacer asistir en este acto por un abogado de su confianza, el cual manifestó que debía dialogar con el abogado actor para un posible acuerdo. En este estado el actor indicó que no llegaría a ningún acuerdo con el demandado, procediendo a señalar bienes para el embargo los cuales se encuentran descritos por el perito avaluador en el inventario respectivo, y asentados en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal. En este estado se paraliza el inventario toda vez que el demandado José Francisco Escalona Alvarado, antes identificado ofrece pagar en efectivo la cantidad de Bs. 31.301,25, monto este que implica el capital, intereses, costas y costos del proceso, no teniendo más nada que adeudar en el presente asunto. Acto seguido el actor deja constancia que recibe la cantidad antes mencionada y como consecuencia declara extinguida la obligación que tenía el demandado lo cual dio origen a la presente acción por Cobro de Bolívares, por lo que solicita al tribunal se suspenda el inventario de bienes señalados para embargar y la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa, así mismo que el tribunal se retire a su sede natural. Vistas las exposiciones de las partes y por cuanto el demandado pagó en efectivo al abogado actor, vista la conformidad de las mismas este Juzgado ordena la suspensión del inventario realizado por el perito avaluador y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo a solicitud de la parte actora. Se ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 10:45 am.-
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