REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 03 de Febrero de 2014, siendo las 9:22 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del secretario titular abogado Rafael José Sánchez, en la Vía Duaca, Sector Valle Lindo, Sabana Grande, entre los Kilómetros 9 y 10, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el apoderado actor abogado Gustavo Morón Piña, Inpre N° 18.845, de Juan Colmenarez, C.I. V- 7.316.528 representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., y de Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el Sargento Mayor de Segunda Adelmo Freitez Castillo, C.I. V- 13.921.585 y del Sargento Mayor de Primera Colon Carrillo, C.I. V- 18.354.758, igualmente de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezada por el Oficial Jefe Gilberto Duran, C.I. V- 13.921.120, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2013-001600, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Desalojo (Asunto KP02-V-2013-000353), seguido por TERESA DE JESUS LÓPEZ, (viuda de Ereu), contra SIMON ANTONIO ESCALONA. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución, se observó un local comercial con un aviso en su parte superior donde se lee MICROTOM, C.A., “Repuestos Eléctricos, Refrigeración, conexiones de bronce, carbones”, el cual se encontraba totalmente abierto al público, procediendo el tribunal a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por el ciudadano Simón Antonio Escalona, C.I. N° V- 7.366.614. Fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, permitiéndonos el libre acceso al interior del local, procediendo a comunicarse vía telefónica con su abogado. El tribunal le otorga un lapso de espera a los fines de que se haga presente su abogado. Luego de un lapso prudencial de espera sin hacerse presente el abogado de la demandada, la parte actora solicito la continuidad de la medida y se le entregue el local comercial en los términos indicados en el mandamiento de ejecución. En este estado el demandado indicó la dirección a donde serían trasladados los bienes bajo su custodia y responsabilidad. En este estado el tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la entrega del inmueble, lo desaposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y lo entregó libre de personas y bienes al apoderado judicial de la parte actora abogado Gustavo Morón Piña, antes identificado quien lo recibe conforme, procediendo al aseguramiento del mismo. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y de conformidad con lo señalado en los Artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la devolución de la comisión al comitente cumplida como ha sido. Líbrese oficio. No se constituyó depósito necesario de bienes. A las 5:50 pm terminó el acto.-