REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2013-000121
RECUSANTE: ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., firma mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2005, anotada bajo el N° 62, tomo 1043-A, representada por el ciudadano PABLO EDUARDO CARRILLO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.461.850, en su carácter de director.
APODERADOS: LUÍS CARLOS GALLEGOS BARRETO, ARMANDO JESÚS PLANCHART MÁRQUEZ, VICENTE SISO GARCÍA, RAÚL STOLK NEVETT y ELIZABETH MALDONADO G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.395, 25.104, 16.457, 106.993 y 37.261, respectivamente, los cuatro primeros domiciliados en la ciudad de Caracas, y la última domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
RECUSADA: EUNICE B. CAMACHO MANZANO, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: Aceptación de Competencia en la incidencia de RECUSACIÓN, planteada en el juicio por enriquecimiento sin causa, interpuesto por las sociedades mercantiles Texcoven, S.A., Comercializadora Braga, C.A., y Textiles Lucero, C.A., contra la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., signado con el Nº KP02-V-2013-001141.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, expediente N° 14-2361 (Asunto: KH01-X-2013-000121).
Se recibió en esta alzada el presente asunto, relativo a la incidencia de recusación planteada por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez (fs. 1 y 2, y anexos al los folios 3 al 5), actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., contra la abogada Eunice B. Camacho Manzano, en su condición de juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por enriquecimiento sin causa, interpuesto por las sociedades mercantiles Texcoven, S.A., Comercializadora Braga, C.A., y Textiles Lucero, C.A., contra la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., signado con el Nº KP02-V-2013-001141, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 13 de febrero de 2014, por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 186 al 193).
En fecha 21 de febrero de 2014, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada por auto de fecha 24 de febrero 2014 (fs. 195 al 197) y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:
La Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de febrero de 2014, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia en materia mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“En el asunto que nos ocupa, se ha sometido a control jurisdiccional por medio de un acto de recusación la competencia subjetiva de la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien previa distribución de causas, le correspondió conocer el juicio por enriquecimiento sin causa interpuesto por las sociedades mercantiles Texcoven S.A., Comercializadora Braga C.A. y Textiles Lucero C.A., contra la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela C.A.
En efecto, del presente caso se desprende que la recusación planteada por la parte demandante deviene con ocasión a la sustanciación de un juicio por enriquecimiento sin causa, en el cual las partes que lo integran son sujetos de comercio, es decir, una incidencia propia de un juicio que es ventilado ante la jurisdicción mercantil por el fuero atrayente que opera al ser las partes sujetos mercantiles, razón por la cual debe precisarse de manera inequívoca que el estudio de acciones como la presente está atribuido a la jurisdicción mercantil, pues corresponde a ésta la competencia material y funcional para dirimir todas aquellas controversias afín con dicha materia, competencia que se extiende a todas aquellas incidencias que surjan del juicio principal.
A tales efectos, el artículo 1082 del Código de Comercio, en cuanto a la Jurisdicción Comercial, señala que:
“Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa.”
Así pues, la competencia que determina el conocimiento de la causa principal para uno u otro Órgano Jurisdiccional, ha de entenderse por previsión legal extendida a todas aquellas incidencias que en dicho juicio puedan eventualmente ocurrir, en virtud de que la competencia es una sola según el procedimiento de que se trate, siendo la acción que se interponga la que hará configurar desde un inicio la competencia del Órgano Jurisdiccional.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 66, establece lo siguiente:
“Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
(…)
C. EN MATERIA MERCANTIL:
1º. Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho; y,
2º. Ejercer las atribuciones que les confieren el Código de Comercio y las demás leyes nacionales.” (Resaltado de este Juzgado).
Visto que en el caso de autos se aprecia que el conocimiento del juicio principal corresponde a Juzgados con competencia mercantil, debe precisarse que respecto a la competencia mercantil, el extinto Consejo de la Judicatura mediante Resolución Nº 235, de fecha 24 abril de 1995, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.715 del 22 de mayo del mismo, suprimió la competencia que en dicha materia venía ejerciendo este Juzgado Superior, por mandato del Decreto Nº 2057, de fecha 8 marzo de 1977, publicado en la Gaceta Oficial Nº 31201 el día 23 del mismo mes y año.
Resulta evidente que el presente asunto debe ser sometido al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil, pues se debe atender a la naturaleza esencial de la materia y a las disposiciones normativas especiales que regulan la protección jurídica por situaciones de hechos como la que ha originado la presente acción, así como la garantía del juez natural que deba resolver la controversia.
Lo anterior encuentra a su vez estrecha vinculación con la garantía constitucional del juez natural, ya que al ser la competencia materia de orden público, la partes tienen el derecho a que mediante un debido proceso sus pretensiones sean resueltas por el juez determinado por la ley.
En relación a la figura del juez natural, cabe traer a colación la Sentencia Nº 1264, de fecha 05 de agosto del 2008, (caso: José Alberto Sánchez Montiel) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual delimitó lo siguiente:
“(…) En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces” (Vid. Sentencia N° 520/2000, del 7 de junio, caso: “Mercantil Internacional, C.A.”).
De manera que dicha garantía constitucional involucra dos aspectos, a saber:
1.- El aspecto formal, esto es, que sea un juez con competencia predeterminada en la ley el llamado a decidir sobre el mérito de la causa, pues constituye una máxima del Derecho Procesal que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del proceso, y para ello deben atenderse a los criterios tradicionales de materia, territorio y cuantía que fijan las leyes procesales para su correcta determinación.
2.- El sustancial, que ese juez sea idóneo, independiente e imparcial para que asegure que será justa y conforme a derecho la decisión judicial. Por tanto, se trata de una garantía jurisdiccional, es decir, inherente al ejercicio de la función de administración de justicia (…)” (Resaltado del Tribunal).
Por lo tanto, este Tribunal Superior a los fines de preservar la garantía constitucional del juez natural y atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que informan el contenido de la acción que dio lugar a la presente incidencia de recusación, sus fundamentos y la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta la presente apelación, estima que corresponde a los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil el juzgamiento en segunda instancia para el caso que nos ocupa.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la recusación planteada en el juicio por enriquecimiento sin causa, contra la abogada Eunice Camacho Manzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la recusación planteada por abogado Armando Jesús Planchart Márquez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la abogada Eunice Camacho Manzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por enriquecimiento sin causa interpuesto por las sociedades mercantiles Texcoven S.A., Comercializadora Braga C.A. y Textiles Lucero C.A., contra la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela C.A.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de una recusación interpuesta por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., contra la abogada Eunice B. Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por enriquecimiento sin causa, interpuesto por las sociedades mercantiles Texcoven, S.A., Comercializadora Braga, C.A., y Textiles Lucero, C.A., contra la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., en el asunto KP02-V-2013-001141, el cual por los sujetos que intervienen, así como por la naturaleza del asunto planteado, corresponde su conocimiento a los juzgados que tengan atribuida competencia en materia mercantil, tanto en lo que respecta a la causa principal, como las incidencias que pudieran aperturarse en el mismo, a tenor de lo establecido en los artículos 3, 109 y 200 del Código de Comercio y así se declara.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción principal por enriquecimiento sin causa, interpuesta por las sociedades mercantiles Texcoven, S.A., Comercializadora Braga, C.A., y Textiles Lucero, C.A., contra la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., es de naturaleza mercantil, quien juzga considera que la presente incidencia de recusación, apertura en el citado juicio contra la abogada Eunice B. Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debe ser conocida y decidida por un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la recusación interpuesta por el abogado Armando Jesús Planchart Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., contra la abogada Eunice B. Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por enriquecimiento sin causa, interpuesto por las sociedades mercantiles Texcoven, S.A., Comercializadora Braga, C.A., y Textiles Lucero, C.A., contra la sociedad mercantil All Factoring de Venezuela, C.A., signado con el Nº KP02-V-2013-001141, todos plenamente identificados a los autos.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de febrero de dos mil catorce.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:12 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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