P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KH09-X-2014-11 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: MILAGROS TORRES, DANIEL FIGUEROA, GREGORIO PINEDA, SUGEILY CASTILLO, BERENICE RODRÍGUEZ, JOSÉ PEROZO, NAUDY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.922.138, V-21.129.735, V-7.377.606, V-13.786.473, V-14.020.465, V-19.591.134, V-14.160.944, respectivamente y otros.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MARGOT CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.878.
PARTE QUERELLADA: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, en la persona de la abogada MARIANA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.141.
TERCEROS INTERESADOS: YULIAN SANDOVAL, ROBERT SÁNCHEZ, YOHENNYS YÉPEZ y BENILDES JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.322.307, V-12.434.473, V-17.104.954 y V-9.579.408, en su orden, trabajadores de la entidad de trabajo y directivos de SINBOTRACHALIKI.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: JOSÉ COLMENAREZ y YELIN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 161.478 y 108.791 respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA, en su condición de Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Lara.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal de solicitud de amparo signado con el Nº KP02-O-2014-15, en la audiencia celebrada en fecha 06 de febrero de 2014, declarando inadmisible sobrevenidamente la pretensión (folios 61 al 69 del asunto principal).
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo el procedimiento de discusión de convención colectiva, mientras transcurría el juicio de amparo, mediante sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2014 (folios 2 al 6 de éste cuaderno de medidas).
Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando inadmisible la pretensión al cesar la violación constitucional denunciada, siendo inoficioso mantener la medida decretada sobre el procedimiento administrativo de discusión de convención colectiva.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 31 de enero de 2014 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 31 de enero de 2014 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la suspensión del procedimiento de discusión de la convención colectiva iniciado por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DECOMERCIAL CHALIKI (SINBOTRACHALIKI), en el asunto 005-2013-04-00049.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PÍO TAMAYO, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de febrero de 2014.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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