REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-001112

PARTE DEMANDANTE: VICTORIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.863.909.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YINESKA MILAGROS FRANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.113.
PARTE DEMANDADA: MARIA ROSA SAPELLI DE CANABAL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia, que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano HECTOR LUCENA; la parte demandante ciudadana VICTORIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.863.909 no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que la parte demandada MARIA ROSA SAPELLI DE CANABAL no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-


La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria



Abog. María Susana Hidalgo


El Alguacil