REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000155

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO RUSSO FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.213.976.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN LORENA GARCIA e ISRAEL DE JESUS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.131.335 y92.172, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL TUNAL C.A. y PRODUCTOS ALIMEX C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AYMARA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 138.706.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 12 de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia, que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano HECTOR LUCENA; la parte demandante ciudadano JOSE FRANCISCO RUSSO FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.213.976, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que por la parte demandada EL TUNAL C.A. y PRODUCTOS ALIMEX C.A. compareció la abogada AYMARA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 138.706, quien presenta copia de poder para ser agregada a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-


La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo



El Alguacil

Parte Demandada