REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2013-000744
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.084.806.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.251.
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscritO en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de febrero 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.084.806, asistido por el abogado JESUS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.251, y por la demandada el abogado ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.164, apoderado judicial.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones y revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 6.185,23), lo cual será cumplido mediante dos (02) pagos, el primero efectuado en este mismo acto a través de cheque de gerencia girado contra el banco Banesco, Banco Universal, signado bajo el Nro. 36293782, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 4.185,23) y el segundo por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) pagadero para el día 27/02/2014, por ante la URDD Civil. Así mismo se deja constancia que la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 6.185,23), ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo



Parte Demandante Parte Demandada